TEXTO DE LA Common Law Court:
USTED ES EL TRIBUNAL DE DERECHO COMÚN
Nuestros sistemas estatales de justicia están fallando a la gente porque protegen los intereses creados antes que el interés público, ya que tampoco brindan a las personas un recurso legal.
Como hombres y mujeres, tenemos el derecho inalienable de responsabilizar personalmente a quienes cometen crímenes contra las personas.
En consecuencia, la gente eligió convocar a los tribunales de derecho común, como una alternativa legal, para proporcionar un recurso legal que preserva el interés público y que no tiene intereses creados.
Justicia como estaba destinada a trabajar, basada en la Ley Natural.
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SOMOS EL TRIBUNAL DE DERECHO COMÚN
Añado una explicación a tener en cuenta sobre la Common Law (Ley Común):
El Common Law es el Derecho común o Derecho consuetudinario vigente en la mayoría de los países de tradición anglosajona.
En sentido estricto podemos decir que es el sistema jurídico creado en Inglaterra tras la conquista normanda (1066). Se llamó common (común) porque pasó a ser el Derecho de aplicación general en todo el reino por parte de los tribunales del Rey, los cuales seguían un mismo conjunto de principios y reglas jurídicas. En un sentido más amplio se habla de Common Law para referirse a aquel sistema legal basado, primordialmente, en las decisiones adoptadas por los tribunales, en contraste con los sistemas de Derecho civil, como el nuestro, donde la principal fuente de Derecho es la Ley.
El Common Law —término que conviene no traducir si no es estrictamente necesario—, está formado por un conjunto de normas no escritas (unwritten) y no promulgadas o sancionadas (unenacted). Se fundamenta, por tanto, en el Derecho adjetivo o formal (adjective law) de carácter eminentemente jurisprudencial. De ahí el dicho comúnmente utilizado por los juristas anglosajones de Remedies precede rights, que podría traducirse por “la acción crea el derecho”, y que hace referencia a que son las acciones o los procedimientos judiciales interpuestos antes los tribunales los que dan pie a las decisiones de los jueces que, a su vez, crean el Derecho.
Pero, no sólo del precedente vive el Common Law. Existen también otras fuentes creadoras de Derecho como son la ley (que, poco a poco, va ganando más peso), la costumbre y la doctrina.
Fuente: Definición del Common Law | Asociación Abogados España (asociacion-eurojuris.es)
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