Para los hombres y mujeres que creéis que no teneis ni pajolera idea sobre Ley Natural y Soberania (creedme, en el fondo sabéis qué es) y os pensáis que sois personas, ciudadanos, personalidades físicas, civiles y queréis defender vuestros derechos humanos y salir a flote, a todos os comparto un resumen de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, de ahora en adelante LSNPC, para vuestra defensa ante las recientes inundaciones.
Pequeña aclaración:
La LSNPC esta dentro del Derecho Positivo que es el conjunto de leyes y ordenamientos del sistema jurídico, es creado por el poder Legislativo y no se debe confundir con el Derecho Natural, este no se legisla y emana de nuestro espíritu, sentido común y voluntad. Del Derecho Natural emana el Derecho Positivo y de este último surge el derecho público, privado y social, y de estos tres últimos aparecen el derecho civil, penal, laboral, mercantil, agrario, internacional, canónico, etc, etc, etc, etc, etc... Explico esto porque tal y como contempla el preámbulo de los Derechos Humanos, ante la tiranía el pueblo tiene derecho a la revelarse, pero entiendo que para eso hay que primero recuperarse, y si os pica la curiosidad podéis leer la diferencia entre los derechos del Hombre (libre) y los Derechos Humanos (esclavos) aquí y descubrir todos los tratados para defender los Derechos Humanos aquí.
Dicho esto empecemos.
RESÚMEN DE LA Ley del Sistema Nacional de Protección Civil (LSNPC)
En el preàmbulo de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil dicen:
(...) se han creado nuevos medios estatales de intervención eficaz, como la Unidad Militar de Emergencias. Por otra parte, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales han desplegado sus competencias propias en la materia, regulando su actuación, configurando sus propios servicios de protección civil, desarrollando unos órganos competentes de coordinación de emergencias que han supuesto un avance sustantivo en la gestión de todo tipo de emergencias y eficaces servicios municipales de protección civil. (...)
No se lo creen ni ellos! A golpe de ley ellos regulan todo y no hacen nada que vaya contra el interés general del Estado, del Es ta do y de su empresa privada de corrupción y puertas giratorias.
DISPOSICIONES GENERALES
(...)
Catástrofe. Una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad.
Artículo 3.1: El Sistema Nacional de Protección Civil
a) Prever los riesgos colectivos mediante acciones dirigidas a conocerlos anticipadamente y evitar que se produzcan o, en su caso, reducir los daños que de ellos puedan derivarse.
Artículo 3.3:
Los ciudadanos y las personas jurídicas participarán en el Sistema Nacional de Protección Civil en los términos establecidos en esta ley.
Pronto podréis leer como deben pensar, sentir y actuar los voluntarios y qué sanciones hay para los desobedientes. Porque los ciudadanos y las personas NO son hombres y mujeres libres son entes sujetos de derechos, obligaciones e imposiciones.
Artículo 6.2 Derecho a la información.
Dichas informaciones habrán de proporcionarse tanto en caso de emergencia como preventivamente, antes de que las situaciones de peligro lleguen a estar presentes.
Artículo 7. Derecho a la participación.
La participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado (...)
Artículo 7.4 bis. Deber de colaboración.
Cuando la naturaleza de las emergencias exija la entrada en un domicilio y, en su caso, la evacuación de personas que se encuentren en peligro, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana*.
*Artículo 15.2 Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales.
Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.
CAPÍTULO I- Anticipación
Artículo 9.1 Red Nacional de Información sobre Protección Civil.
1. Se crea la Red Nacional de Información sobre Protección Civil con el fin de contribuir a la anticipación de los riesgos.
2. La Red contendrá:
a) El Mapa Nacional de Riesgos de Protección Civil*, como instrumento que permite identificar las áreas geográficas susceptibles de sufrir daños por emergencias o catástrofes.
*No se puede acceder ni al Mapa de la web de Protección Civil CNIH - DGPCyE ni al de esta web alternativa que encontré días después de las inundaciones de Valencia del 29 de octubre de 2024. He encontrado Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables
Esto es importante porque es una manera de informarnos con datos se supone que actualizados para PREVENIR y ANTICIPARNOS a catástrofes.
CAPÍTULO IV- Respuesta inmediata a las emergencias
Artículo 16. Definición.
Se entiende por respuesta inmediata a las emergencias de protección civil la actuación de los servicios públicos o privados de intervención y de asistencia tras el acaecimiento de una emergencia (...)
Artículo 17. Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil.
1. Tendrán la consideración de servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil:
- los Servicios Técnicos de Protección Civil y Emergencias de todas las Administraciones Públicas
- los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, y de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
- las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- los Servicios de Atención Sanitaria de Emergencia
- las Fuerzas Armadas y, específicamente...
- la Unidad Militar de Emergencias
- los órganos competentes de coordinación de emergencias de las Comunidades Autónomas
- los Técnicos Forestales y los Agentes Medioambientales
- los Servicios de Rescate
- los equipos multidisciplinares de identificación de víctimas
- las personas de contacto con las víctimas y sus familiares, y
- todos aquellos que dependiendo de las Administraciones Públicas tengan este fin.
2. Los órganos competentes de coordinación de emergencias de las Comunidades Autónomas, además de la atención de emergencias que no tengan afectación colectiva pero que requieran la actuación de servicios operativos diversos, podrán actuar en las emergencias de protección civil como Centro de Coordinación Operativa, según se establezca en los correspondientes planes.
3. Cuando sean requeridas organizaciones de voluntarios y entidades colaboradoras, su movilización y actuaciones estarán subordinadas a las de los servicios públicos.
Pues no son pocos los equipos técnicos, unidades militares, servicios de rescate, fuerzas armadas... tantos miembros y organismos de protección civil para que sea el Pueblo el que salva al pueblo de forma immediata y mejor coordinados que todos estos equipos a sueldo público... ¿como es posible esto? ¿quizás hay demasiado funcionario? ¿no funcionaron los walkies? ¿estaban de vacaciones los altos mandos o jefes de coordinaciones de equipos, unidades y servicios? ¿desconocían el código ...---...? ¿o les faltaron ojos en la cara para ver como ardian las redes sociales? Quiero aclarar que entiendo que no todos se escaquearon pero joder, que muchos fueron sin uniforme porque no les daban el pistoletazo!
Y por cierto, no fueron requeridos los voluntarios y las entidades colaboradoras, fueron voluntariamente en masa siguiendo el sentido común, la obviedad del desastre y la necesidad de socorro inmediato.
CAPÍTULO V
Artículo 19.3 Disponibilidad de los recursos del Estado.
3. La responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la intervención de los medios de la Administración General del Estado a que se refiere el apartado anterior corresponderá a la Administración Pública que asuma la dirección de la emergencia.
Artículo 20.3 Fase de recuperación
Las medidas de recuperación se aplicarán en concepto de ayuda para contribuir al restablecimiento de la normalidad en las áreas afectadas, no teniendo, en ningún caso, carácter indemnizatorio. (...)
Artículo 21.1 Daños materiales.
Los daños materiales habrán de ser ciertos, evaluables económicamente y referidos a bienes que cuenten con la cobertura de un seguro, público o privado.
Artículo 21.4
Las entidades aseguradoras que operen en el territorio español estarán obligadas a suministrar al Consorcio de Compensación de Seguros la información que éste les solicite para dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente. El Consorcio de Compensación de Seguros podrá emitir informes de valoración y periciales a solicitud y en favor de las Administraciones Públicas afectadas.
En favor de las Administraciones públicas... que no se le ocurra al périto no evaluar A FAVOR los daños a las administraciones! Lo primero es lo primero.
Artículo 22. Daños personales.
Cuando se hayan producido daños personales se concederán ayudas económicas por fallecimiento y por incapacidad absoluta y permanente, en los términos previstos en la disposición adicional cuarta.
Artículo 23. Procedimiento de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
1. La declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil prevista en esta ley se efectuará por acuerdo de Consejo de Ministros (...).
Artículo 23.2
(...) que se hayan producido daños personales o materiales derivados de un siniestro que perturbe gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o cuando se produzca la paralización (...)
Paralización la del Sistema Nacional de Protección Civil!
Artículo 24.1 Medidas aplicables.
Ayudas económicas, subvenciones, compensaciones, línias de préstamo...
Pensaba que estaba leyendo sobre medidas aplicables para la fase de recuperación tras una catástrofe!! Con la de dinero que hay por ahí mal invertido, mal distribuido, mal gestionado y metido en sobres... pedir un prestamo al ICO es una ayuda? Que Dios los pille confesados... a los prestamistas, a los prestatarios, a los presidiarios y a los que tendrían que estar presos!
Artículo 24.2 Medidas Fiscales
Exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados anteriormente (IBI, IAE) comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.
Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los ordinales anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
Primero paga y luego peléate con la administración. Muy lógico.
Exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos.
Las ayudas por daños personales estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De manera excepcional, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá autorizar una reducción de los índices de rendimiento neto de las explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas siniestradas.
Osea, se destroza la huerta de levante y solo aplica una reducción, como si poner en marxa la tierra fuera cuestión de un par de días. Que son los que alimentan a la nación! Se nota que quien legisla no ha pisado el campo en su vida.
(...)
Medidas Laborales
la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social.
En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.
(...) se podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas. (...)
(...) moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social (...)
Artículo 25. Seguimiento y coordinación
Se constituirá una Comisión de Coordinación, integrada por representantes de las Administraciones estatal, autonómica y local afectadas.
Se me ocurre que participéis en las comisiones locales, o mejor, que organizéis vosotros las asambleas locales y que no os manguneen!
Artículo 32.1 La Escuela Nacional de Protección Civil.
La Escuela Nacional de Protección Civil, como instrumento vertebrador de la formación especializada y de mandos de alto nivel (...)
Artículo 32.2
Las funciones encomendadas a la Escuela Nacional de Protección Civil se encuadran en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
A continuación habla de las competencias de los distintos ministerios... de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tambien en el Artículo 39.1 habla del Consejo Nacional de Protección Civil. que es el órgano de cooperación en esta
materia de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de la Administración Local, representada por la Federación Española de Municipios y Provincias, como asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, forma parte el Ministro del Interior.
Y todos ellos chupando del bote! ya pueden hacer bien su trabajo porque todo esto nos cuesta un dineral! El Consejo Nacional tendrá el carácter de Comité Español de la Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres de las Naciones Unidas, pues mal vamos...
Artículo 42. Cooperación Internacional.
El Ministerio del Interior recabará y movilizará los recursos del Sistema Nacional para prevenir y afrontar situaciones de catástrofes en terceros países.
No previene lo que ocurre en el territorio que "protege" va a prevenir lo que ocurre en otros países!
A continuación se expone el régimen sancionar para quien no obedezca y cumpla las órdenes de los órganos competentes con sanciones entre los 1.500€ y 600.000€. Leer aquí.
Ahora viene lo de la Cruz Roja...
Disposición adicional primera. Voluntariado en el ámbito de la protección civil y entidades colaboradoras.
1. Los poderes públicos promoverán la participación y la debida formación de los voluntarios en apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil, sin perjuicio del deber general de colaboración de todos los ciudadanos.
2. Las actividades de las personas voluntarias en el ámbito de la protección civil se prestarán de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la normativa propia de voluntariado, y de acuerdo con las directrices de las entidades y organizaciones públicas en las que se desarrollen.
3. La Cruz Roja y otras entidades entre cuyos fines estén los relacionados con la protección civil contribuirán con sus efectivos y medios a las tareas de la misma.
Los medios de la Cruz Roja no son sus medios, son nuestros medios porque son nuestros impuestos y lamentablemente donaciones de buena gente que no sabe qué es cruz roja.
Disposición adicional primera bis. Cruz Roja Española y otras entidades colaboradoras.
1. Cruz Roja Española, como auxiliar de las Administraciones Públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por ellas, tiene la consideración de entidad colaboradora del Sistema Nacional de Protección Civil y podrá contribuir con sus medios a las actuaciones de éste, en su caso, mediante la suscripción de convenios. En los planes de protección civil contemplados en el artículo 14 figurarán, en su caso, las actuaciones que pueda realizar esta entidad.
2. Otras entidades entre cuyos fines figuren los relacionados con la protección civil podrán contribuir con sus medios a las tareas de ésta.
Osea ¿todo el mundo esta al servicio de Cruz Roja? Los voluntarios deben inspirarse en los valores y principios de la normativa del voluntariado... ¿y cual es esa normativa? Creo que no hace falta ninguna normativa para saber que hay que ayudar al prójimo y tratarlo como te gustaria ser tratado, esto es Ley Natural, Derecho Natural, es sensatez, sentido común o como lo quieras llamar, y sale de nuestro espíritu cuando intervienen las fuerzas de la naturaleza en desastres "naturales" (o desastres intencionados a través de ingenieria y modificación climática en este caso).
Aquí comparto legislación vigente por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y aquí comparto documento oficial del BOE Proyecto PIP de 1979 a 1987, Acuerdo sobre el Proyecto de Intensificación de la Precipitación.
Pero vamos, solo hay que mirar al cielo y ver como tiran sustancias cada dia sobre nuestras cabezas.
Algunos artículos y leyes a tener en cuenta
Principios Constitucionales de la Escuela Nacional de Protección Civil:
Artículo 2:
Principios de unidad nacional y solidaridad territorial.
Artículo 15:
Obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como primero y más importante de todos los derechos fundamentales.
Constituye el objeto esencial de la protección civil:
Artículo 30.2
Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Artículo 30.4:
Imposición a los ciudadanos de ¿obligaciones y deberes?, para hacer frente a los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Artículo 103:
Principios de ¿eficacia y coordinación? administrativa.
Por si no hay leyes suficientes por ahora, tambien hay que contemplar la Norma Básica de Protección Civil aprobada por real decreto 524/2023 de 20 de Junio.
Y además la Escuela Nacional de Protección Civil contempla lo siguiente:
Situación 2: Se han producido daños que superan la capacidad de atención de los medios y recursos disponibles, y además se prevé una extensión o agravación significativa de los mismos. Se activa el plan autonómico de emergencia, con incorporación de medios estatales.
Puedo llegar a entender que antes de mandar cuerpos, brigadas, equipos y todo el batallón tengan que evaluar si se han producido daños que superen la capacidad de la CCAA para gestionar el desastre... pero si con un par de videos el pueblo lo ha podido evaluar, no hay explicación lógica y de buena fe para mantener a toda la camaraderia paralizada 4, 5 o no sé cuantos días tras las inundaciones. No tenéis perdon.
¿En qué ley se incluye la confiscación de alimentos provinientes de donaciones privadas para supuestamente controlar su distribución?
Según la ESCUELA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL esto se debe a la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, concretamente:
Artículo 11.
Limitar la circulación, practicar requisas, intervenir y ocupar industrias, talleres, naves, limitar o racionar comida, higiene, ropa, e impartir órdenes para el abastecimiento.
Otros artículos que vienen al caso son:
Artículo cuarto.
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.
a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
Artículo quinto.
(...) una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma.
Artículo noveno.
Dos. Cuando la Autoridad competente sea el Presidente de una Comunidad Autónoma podrá requerir la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.
¿Se ha declarado estado de alarma?
Si no se ha declarado estado se alarma, entiendo que NO PUEDEN CONFISCAR COMIDA. Si quieren confiscar comida que enseñen la ley que les permite robarnos en la cara.
¿En alguna ley se especifica que ante una catástrofe NO se debe avisar a la población hasta que haya muertos y desaparecidos?
Artículo 9.1. Fase de preemergencia:
Caracterizada por la existencia de información sobre la posibilidad de que ocurra algún suceso capaz de producir daños. En ella se alerta a las autoridades y servicios implicados y se informa a la población potencialmente afectada.
En ninguna ley hasta ahora se contempla no hacer ni p**o caso a los avisos de AEMET, y en todas se habla de previsión y prevención.
Y para terminar por fin...
¿Qué ley regula la retirada de vehiculos funcionales de la via pública sin el consentimiento del "propietario"? ¿Será la Ley de expropiación forzosa?
Creo que he enlazado todas las fuentes oficiales para encontrar toda la legislación de interés para todo el pueblo valenciano que ha sobrevivido. Defensa y protección jurídica va a ser necesario para la fase de recuperación.
SI NO CONOCES TUS DERECHOS NO TIENES NINGUNO!
Deseo que toda la fuerza de vuestro dolor e indignación se pueda canalizar para recuperar el Poder y la Soberania.
Fortitudine Vincimus
Honor et Mortis
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