2/2 Orden del 14/11/24 para afectados de Valencia

Publicado el 26 de noviembre de 2024, 12:45

Orden INT/1283/2024

Orden INT/1283/2024, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden INT/1265/2024, de 12 de noviembre, por la que se aprueba el formulario único y los modelos normalizados para la solicitud de las ayudas a la población afectada gravemente por una emergencia de protección civil, reconocidas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. 

En esta orden se incluye:

📝Solicitud única para ayudas destinadas a paliar los daños ocasionados.

📝Modelo normalizado para recabar el consentimiento del interesado/a para la representación habilitada por el grupo TRAGSA/Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, S.M.E.

📝Declaración responsable suscrita en aplicación de lo establecido en el artículo 3 bis del Real Decreto-ley 6/2024*, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Se amparan en 2 Real Decretos:

📃Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre*

📃Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

ATENCIÓN! Dentro de este Real Decreto citan la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil.

ESTÁ DEROGADA!! NO ES VIGENTE!!

Este Real Decreto 307/2005 no lo voy a analizar. Paso al Real Decreto 6/2024 que regula especificamente la situación vivida en Valencia.


*Real Decreto Ley 6/2024, de 5 de noviembre

📃Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre,  por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

No os lo perdáis! esta ley esta en vigor desde el 5 de Noviembre (49 páginas) y consta de:

-Parte expositiva 

-Parte dispositiva estructurada en:

-seis capítulos

-cuarenta y ocho artículos

-doce disposiciones adicionales

-una disposición transitoria

-una disposición derogatoria

-cinco disposiciones finales

Porque claro, no se lo esperaban, no han podido prevenir el desastre y no han podido mandar cuerpos de seguridad y protección civil sin antes redactar esta nueva ley a medida, como si la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil no les diera suficiente cobertura para actuar ipso facto y cumplir con sus obligaciones de auxilio y socorro, porque el Gobierno es quien tiene obligaciones para con nosotros, se debe a nosotros, no al revés.

Anotaciones

Adjunto fragmentos textuales en cursiva del contenido de este Real decreto Ley 6/2024, pero ni mucho menos he podido analizar e incluir en esta breve exposición todo el contenido. Se recomienda imprimirla y echarle un buen vistazo. 

Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se presentarán en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación en el «Boletín oficial del Estado» de este real decreto-ley.

Artículo 3 bis. Anticipos a cuenta.

1.Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.2, los solicitantes suscribirán una declaración responsable en la que manifiesten que cumplen con todos los requisitos establecidos por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, y por este real decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

2.Dicha declaración habilitará también a la concesión de la ayuda, que conllevará el pago de un anticipo a cuenta de las ayudas concedidas por un importe del cincuenta por cien de la ayuda máxima.

1.º Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.

2.º Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 euros.

3.º Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.

4.º Por destrucción o daños en los enseres domésticos de la vivienda habitual: 10.320 euros.

5.º Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 euros.

Entiendo que no van a tasar el valor real de las moradas y puedo observar que esto son migajas, pero para quien sabe de sus planes (ciudades de 15 minutos) ¿te imaginas que no logran recalificar el terreno y construir estas ciudades? o ¿te imaginas que construyen estas ciudades y nadie acepta vivir en ellas? ¿te imaginas que se recuperan tierras y se constituyen moradas allí donde han metido las zarpas los fondos buitres?

Continuo y cito textualmente:

La magnitud de la emergencia ha sido tal que, en solidaridad con la Comunitat Valenciana, se han sucedido los ofrecimientos de medios por parte de diversas comunidades autónomas, ciudades autónomas, así como de numerosos organismos internacionales.

Se trata del mayor despliegue de efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas que se haya hecho jamás en nuestro país en tiempos de paz. (...)

También son destacables las aportaciones, disponibilidad y ofrecimientos de todos los departamentos ministeriales. (...)

...de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de noviembre de 2024 ha acordado declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil las comunidades autónomas de Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Illes Balears y Aragón, como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos.

Estamos viendo en directo como manipulan la historia y relatan SU versión completamente alejada de la realidad.

Otra perla que me ha hecho pensar. Cito:

(…) específicamente en el caso de indemnizaciones por fallecimiento, y con el objeto de facilitar la mayor celeridad en la tramitación de las indemnizaciones, se habilita expresamente al Consorcio de Compensación de Seguros para que pueda solicitar directamente los certificados de defunción. (...)

(…)A efectos de la tramitación de las indemnizaciones correspondientes a daños a las personas en el seguro de riesgos extraordinarios, el Consorcio de Compensación de Seguros solicitará directamente los certificados de defunción y del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento (…)

Si no se encuentran los cuerpos, ¿no emiten certificados de defunción verdad? E aquí una posible respuesta al tráiler...

Otra! Cito:

(...) hace aconsejable flexibilizar los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración tributaria del Estado y de aportar los documentos, datos e información de trascendencia tributaria de que se trate (...)

Hace aconsejable felxibilizar plazos de entrega de documentos pero no obliga! y nos recuerda el deber impuesto de colaborar con la administración porque para ellos somos números, ganado, mercancía, CONTRIBUYENTES... HDLGP. Como si hubiéramos firmado un pacto con el mismísimo diablo pero sin el como.

Y para la devolución de las ayudas en los casos de no cumplir con los requisitos, con sus REcargos correspondientes, sí, has leído bien, devolver las ayudas porque hay que cumplir los requisitos que ellos consideren, se amaparan en los siguientes artículos:

- artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

- artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020 de 3 de julio  de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.

- artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022 de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

- artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones General de Subvenciones.

Continuo con Real Decreto-ley 6/2024 que estoy exponiendo y cito:

…el capítulo VI contiene otras medidas de carácter complementario a las ya expuestas (…) comprende actuaciones en el ámbito judicial, notarial y registral (…).

Van a por las tierras! Atentos:

 (…) la complejidad de hacer valer sus derechos, constata la especial situación de vulnerabilidad en que se encuentran las personas afectadas (…).

Un derecho no es algo que alguien te da es algo que nadie te puede quitar!

Cito:

…con la finalidad de suprimir trámites que podrían impedir el ejercicio efectivo de estos derechos, se exime de la obligación de presentación de la documentación necesaria para su ejercicio cuando la misma resulte de imposible obtención o conservación como consecuencia de los impactos provocados por las precipitaciones torrenciales (…).

Como siempre se ha dicho… ‘no hay que perder los papeles’, ‘esto es papel mojado’… Tratar de conseguirlos, encontrarlos, recuperarlos, secarlos como sea si los habéis perdido.

HACER VALER VUESTROS DERECHOS, QUE NO OS MANGUNEEN NI UNA HECTAREA!

Entonces tenemos que ¿hacen recomendabe flexibilizar plazos de entrega de documentos para Hacienda pero por otro lado exime de la obligación de presentar documentación tipo judicial, notarial y registral (títulos de propiedad por ejemplo)? Porque los papeles se han podido mojar y perder en las llúvias torrenciales ¿los papeles para hacienda no se mojan? ¿son indestructibles?

Si no tenéis documentos registrales existe el ALODIO, 3 testigos, una Declaración Jurada, contratos de Uso Fructo... lo que sea que demuestre que sois propietarios legítimos y que no pueden expropiar por la cara.

Ahora cito lo relacionado con servicios que el consumidor no puede disfrutar (wifi, luz, agua, gas…):

(…) de forma análoga a como se reguló en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 o en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, se permite el aplazamiento de la prestación del servicio al momento en el que pueda prestarse de forma efectiva o la devolución de los importes ya abonados (…).

Aquí tenemos 2 leyes más que revisar! Suma y sigue!

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (COVID)

Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre (ERUPCIÓN VOLCAN DE LA PALMA)

 

HASTA AQUÍ HE PODIDO LLEGAR.

 

Es facil observar que:

  • 'HECHA LA LEY HACHA LA TRAMPA'
  • Esta estrategia de bombardearnos con leyes, artículos, real decretos, órdenes... es infalible para que nos explote la cabeza. Es un laberinto, una telaraña, una trampa.
  • Cuanto menos tratos agas con una mafia menos probabilidades tienes de ser perseguido y torturado hasta que te desangres.

 

Lo bueno cuando alguien lo pierde todo es que pierde hasta el miedo.

Por otro lado entiendo que pagando seguros e impuestos es lógico querer amortizar estas "inversiones impuestas".

Espero que todo lo expuesto y repasando las leyes citadas podáis ir un paso por delante.

Si no conoces tus derechos no tienes ninguno.

 

Fuerza, unión y pronta recuperación para levante. Abrazo fuerte.

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